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Sábado, 01 Junio 2013 10:00

Calendario del Contribuyente. Junio 2013

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La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:

Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador

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Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 €/año, podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del RDLey 5/2011 ( 7/5/2011) hasta el 31/12/2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad.

Reciente consulta vinculante, del mes de febrero, de la Dirección General de Tributos en la que se establece que para aplicar deducción de vivienda por las cantidades amortizadas de la hipoteca en su totalidad, hay que ser propietario y prestatario en la misma proporción. En este caso de separación de bienes, si uno de los conyuges paga toda la hipoteca del año, sólo puede deducir el 50%. Por supuesto en aplicación del régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, puesto que para las viviendas adquiridas a partir del 2013 la deducción ha desaparecido.

Miércoles, 01 Mayo 2013 10:00

Calendario del Contribuyente. Mayo 2013

Escrito por

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:

Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador.

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Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

El presente Real Decreto-ley adopta medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude, y las políticas de empleo.

Desde el 1 de enero de 2013, para presentar las escrituras al Registro de la Propiedad correspondiente, habrá que aportar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

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